17/02/2026
En relación con el supuesto n.º 1, se formulan las siguientes observaciones:
Las líneas de expropiación, tanto por exceso como por defecto, no se ajustan a lo prescrito en la Ley y el Reglamento de Carreteras de Canarias.
Si bien en la práctica las expropiaciones suelen verse condicionadas por criterios técnicos y, especialmente, económicos, el régimen jurídico vigente NO admite reducciones de las zona de dominio público legalmente establecida por motivos técnicos u económicos.
El cerramiento, el Centro de Transformación (CT) y cualquiera de los paneles proyectados deberán disponerse más allá de la Línea Límite de Edificación (L.L.E.), representada en el plano mediante trazo línea-punto de color naranja. (imagen adjunta).
Por definición, dicha línea debe situar se necesariamente entre la zona de afección y la de servidumbre. Por lo que, en la parte de la estructura la LLE se emplaza sobre la línea que define la afección. Este supuesto requiere necesariamente realizar consideraciones específicas sobre la sección transversal y las cimentaciones previstas para la estructura.
Es jurídicamente posible la desafectación de terrenos expropiados, siempre que se ejercite el derecho de reversión a favor del propietario original. Sin embargo, aun cuando dichos terrenos pudieran revertir posteriormente a la titularidad del promotor de la planta fotovoltaica, seguirían siendo de aplicación las limitaciones legales a la propiedad derivadas de la normativa sectorial de carreteras.
En cuanto a la línea de evacuación de energía, esta discurre perpendicularmente a través de zonas de protección (afección y servidumbre) de la autopista CAC-01, lo que implica la necesidad de obtener el correspondiente título habilitante, autorización administrativa. En el marco de dicha autorización podrán imponerse criterios técnicos distintos a los contemplados en el anteproyecto, actualmente definidos como una zanja con prisma hormigonado que aloja dos tubos de PVC corrugado de 160 mm de diámetro, situados a una profundidad mínima de 1,20 m.
Adicionalmente, la línea de evacuación discurre de forma paralela por la zona definida como dominio público conforme a la normativa sectorial, concretamente al pie del talud de terraplén. Dada la disponibilidad de terrenos, el promotor deberá alejar dicho trazado paralelo, como mínimo, hasta la zona de servidumbre, con independencia de la eventual obtención de la declaración de utilidad pública o interés social, exigible a este tipo de proyectos implantados en suelo rústico y, por lo general, sin cobertura específica en el planeamiento.
PRONUNCIAMIENTO:
El proyecto está CONDICIONADO al cumplimiento de las siguientes determinaciones:
- Los elementos constructivos deberán disponerse tras la LLE.
- La línea de evacuación deberá discurrir paralamente por la zona de servidumbre y obtener las autorizaciones adminitrativas necesarias que habiliten su ejecución.
- Se podrá iniciar expediente de DESAFECTACIÓN de los terrenos, instado por interesado legítimo.