30/09/2013
A. Ley del Impuesto al Valor Agregado.
a) ELIMINAR LA EXENCIÓN A LA COMPRA, RENTA Y PAGOS DE
HIPOTECA DE CASA HABITACIÓN.
Exentar la enajenación de casa habitación del IVA implica el que la enajenación
de propiedades de alto valor, que son las adquiridas por la población de más
altos ingresos en el país, se beneficien de dicha medida, lo cual implica que los
hogares de mayores ingresos absorban la mayor parte de la renuncia
recaudatoria que implica mantener la exención. Una situación similar se
presenta en el caso del arrendamiento de casa habitación.
Ahora bien, en el caso de los intereses de créditos hipotecarios, este
tratamiento permite exentar del pago del IVA a los contribuyentes que obtienen
intereses que tienen como origen la adquisición de propiedades de alto valor,
beneficiándose con este régimen especial en mayor medida a los hogares de
mayores ingresos.
Por otra parte, debe tomarse en cuenta que el Gobierno Federal cuenta con
programas sociales que buscan satisfacer las necesidades de vivienda de los
hogares de ingresos bajos y medios para apoyarlos en la adquisición,
construcción o mejoramiento de vivienda, de forma que puedan consolidar su
patrimonio familiar. Este tipo de mecanismos resultan ser herramientas más
eficaces para atender a los hogares de menores ingresos en la medida en que
los recursos públicos pueden direccionarse directamente a este segmento de la
población, ello respecto a lo ineficiente que resulta la aplicación de regímenes
especiales por ser de aplicación generalizada, tal como lo es el caso de la
exención en el IVA.
Existe evidencia de que del beneficio que implica la exención en el IVA a la
enajenación de casa habitación, intereses de créditos hipotecarios y el uso o
goce de casa habitación, el 37% lo recibe el 10% de los hogares de mayores
ingresos, mientras que el 10% de los hogares de menores ingresos recibe tan
sólo el 2%.
Por lo anterior, se propone a esa Soberanía derogar los artículos 9o., fracción
II, 15, fracciones I y X, inciso d), 20, fracción II y 41, fracción V de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, con el fin de eliminar la exención en el IVA por la
enajenación de casa habitación, interés de créditos hipotecarios y el uso o goce
de casa habitación.