31/05/2023
🕵💵 : Se define al beneficiario final (*) como:
La persona natural que efectiva y finalmente posee o controla o , conforme a lo previsto en el artículo 4 de la norma; y/o,
👉 La persona natural que finalmente posee o controla un cliente o en cuyo nombre se realiza una transacción.
🎯 DATO 🎯
La expresión “finalmente posee o controla” o control efectivo final, se refiere a situaciones en que la propiedad y/o control se ejerce a través de una cadena de propiedad o a través de cualquier otro medio de control que no es un control directo, mientras que “cliente” (**), define como a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera que solicita y recibe del sujeto obligado, la prestación de un servicio, el suministro de un bien o de un producto.
✅ (*) Literal a) del párrafo 3.1 del artículo 3° del Decreto Legislativo 1372.
✅ (**) De acuerdo con lo indicado en el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N°27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú (UIF – Perú).
👩💻 ¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración de Beneficiario final ante la ?
Están obligados a presentar la declaración:
🟢 Las personas jurídicas domiciliadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta y los entes jurídicos constituidos en el país.
🟢 Asimismo, se encuentran también obligados a presentar la declaración, las personas jurídicas no domiciliadas y los entes jurídicos constituidos en el extranjero en tanto cumplan con alguna de las características detalladas en el párrafo 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N.º 003-2019-EF.
📝🔎 Declaración del Beneficiario Final
Constituye una declaración jurada informativa prevista en el numeral 15.3 del artículo 87° del TUO del , que contiene la información del beneficiario final.
📌 Base Legal: Literal b) del párrafo 3.1 del artículo 3° del Decreto Legislativo N.º 1372.
📆 Plazo para la presentación de la declaración
La presentación de la declaración por los sujetos obligados será realizada gradualmente.
👩💻 En el año 2022, de acuerdo con lo señalado en los literales a) (personas jurídicas) y b) (entes jurídicos) del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 000041-2022/SUNAT, los sujetos obligados deben presentar a la SUNAT la información de sus beneficiarios finales, según el siguiente detalle:
➡ La declaración jurada informativa de Beneficiario Final correspondiente al Tramo I (personas jurídicas que declararon ingresos netos de más de 1000 UIT respecto del ejercicio 2021), en el mes de junio, tomando como fechas de vencimiento la correspondiente al periodo tributario mayo de 2022 (*).
📌 (*) Establecidas en el anexo I de la Resolución de Superintendencia N.º 000201-2021/SUNAT
➡ La declaración jurada informativa de Beneficiario Final correspondiente al Tramo II (personas jurídicas que declararon ingresos netos de más de 500 UIT hasta 1000 UIT respecto del ejercicio 2021), en el mes de setiembre, tomando como fechas de vencimiento la correspondiente al periodo tributario agosto de 2022 (*).
📌 (*) Establecidas en el anexo I de la Resolución de Superintendencia N.º 000201-2021/SUNAT
➡ En el año 2023, de acuerdo con lo señalado en el literal a) del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 000041-2022/SUNAT, deben presentar a la SUNAT la declaración las personas jurídicas que declararon ingresos netos de más de 300 UIT (Tramo III), siempre que no hayan estado obligadas a presentar la declaración previamente. Conforme al cronograma que, para tal efecto, se establezca mediante resolución de superintendencia, para el periodo Mayo 2023.