07/08/2026
¿Es posible acumular el tiempo de posesión ejercido por tus padres para llegar a ser propietario de un inmueble?
Precisamente esta interrogante fue analizada por la Corte Suprema en un proceso de prescripción adquisitiva de dominio.
El caso se inició cuando un ciudadano solicitó ser reconocido judicialmente como propietario de un predio ubicado en Tumbes. Para sustentar su pedido, manifestó que había residido en dicho inmueble desde su nacimiento y que, después del fallecimiento de su padre, permaneció en el lugar comportándose como dueño. Por ello, pretendió que al periodo de posesión que él ejercía se agregara el tiempo durante el cual su padre había ocupado el inmueble, aproximadamente desde el año 1975.
Sin embargo, el juzgado que conoció inicialmente el proceso declaró infundada la demanda.
El juez señaló que el hecho de haber vivido durante muchos años en el inmueble junto con su padre no significaba que el demandante hubiera ejercido una posesión independiente. Mientras el padre se encontraba con vida, era él quien mantenía el control del predio y se comportaba como propietario. En cambio, el hijo permanecía allí debido al vínculo familiar y bajo la esfera posesoria de su padre.
En términos jurídicos, el demandante tenía la condición de servidor de la posesión y no de poseedor autónomo. Por esta razón, el tiempo transcurrido mientras convivió con su padre no podía considerarse como parte de una posesión propia ni acumularse para cumplir el plazo requerido por la prescripción adquisitiva.
La Sala Superior adoptó una posición diferente.
Para este órgano jurisdiccional, después del fallecimiento del padre, el hijo habría continuado con la posesión que este ejercía sobre el inmueble. A partir de esta interpretación, consideró que podía sumarse el tiempo de posesión del padre con el periodo posterior ejercido por el demandante.
En consecuencia, la Sala revocó la decisión inicial, declaró fundada la demanda y reconoció al demandante como propietario del predio mediante prescripción adquisitiva.
No obstante, cuando el caso llegó a conocimiento de la Corte Suprema, esta interpretación fue corregida.
El máximo tribunal recordó los criterios establecidos en el Segundo Pleno Casatorio Civil, correspondiente a la Casación N.° 2229-2008-Lambayeque, en el cual se diferencia claramente entre quien ejerce verdaderamente la posesión y quien simplemente actúa como servidor de ella.
La Corte explicó que una persona que ocupa un inmueble debido a una relación de dependencia, subordinación o vínculo respecto del verdadero poseedor no ejerce una posesión propia. En esas circunstancias, la ocupación realizada se encuentra vinculada a la posesión de otra persona y, por lo tanto, dicho periodo no puede utilizarse posteriormente para sustentar una adquisición de propiedad mediante prescripción.
Asimismo, la Corte Suprema analizó el artículo 898 del Código Civil, norma que regula la posibilidad de acumular o adicionar diferentes periodos de posesión.
Según precisó el tribunal, para que una persona pueda sumar a su posesión el tiempo ejercido anteriormente por otra, debe existir un acto válido mediante el cual se haya producido la transmisión de esa posesión.
En consecuencia, la acumulación de plazos no ocurre automáticamente por el simple fallecimiento del anterior poseedor. Tampoco basta la existencia de una relación familiar entre ambas personas para considerar transmitida la posesión.
Aplicando este criterio al caso concreto, la Corte determinó que el demandante únicamente podía considerarse poseedor por derecho propio desde el fallecimiento de su padre, ocurrido en abril de 2021.
Como la demanda de prescripción adquisitiva había sido presentada apenas algunos meses después de ese acontecimiento, resultaba imposible sostener que el demandante había cumplido con el periodo mínimo de diez años de posesión exigido legalmente para adquirir el inmueble mediante prescripción adquisitiva extraordinaria.
Por estos fundamentos, la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación, anuló los efectos de la sentencia emitida por la Sala Superior y mantuvo la decisión del juzgado que había rechazado la demanda de prescripción adquisitiva.
Este pronunciamiento deja una conclusión importante: residir durante muchos años en la vivienda de los padres no significa necesariamente haber ejercido posesión con ánimo de propietario.
Cuando una persona permanece en un inmueble bajo la posesión ejercida por sus padres, puede encontrarse jurídicamente en la condición de servidor de la posesión. En ese supuesto, los años transcurridos durante dicha convivencia no pueden ser considerados como posesión propia ni utilizarse automáticamente para completar el plazo exigido para adquirir el inmueble mediante prescripción adquisitiva de dominio.
La suma de posesiones únicamente resulta posible cuando se cumplen los requisitos legales y existe una verdadera transmisión de la posesión entre el anterior y el nuevo poseedor.