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🖤 ¡HUÁNUCO ESTÁ DE LUTO! 🕊️Con profundo pesar despedimos a Roxsana Ambicho Maíz, reconocida soprano huanuqueña que, grac...
28/08/2026

🖤 ¡HUÁNUCO ESTÁ DE LUTO! 🕊️

Con profundo pesar despedimos a Roxsana Ambicho Maíz, reconocida soprano huanuqueña que, gracias a su extraordinario talento y admirable voz, dejó un legado imborrable en la música y la cultura de nuestra región. 🎶

Expresamos nuestras más sentidas condolencias a sus familiares, amigos y seres queridos en este difícil momento. Que descanse en paz.

🏠✨ ¡Transformamos ideas en fachadas modernas!Te presentamos el antes y dos propuestas de diseño para renovar el segundo ...
27/08/2026

🏠✨ ¡Transformamos ideas en fachadas modernas!

Te presentamos el antes y dos propuestas de diseño para renovar el segundo nivel de esta vivienda. Cada alternativa combina funcionalidad, iluminación y acabados modernos, sin perder la esencia de la construcción original.

¿Cuál diseño elegirías? 🤔
🟤 Propuesta 1: acabado tipo madera
⚪ Propuesta 2: celosías modernas

Déjanos tu opinión en los comentarios. 👇

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20/08/2026

🚨 **VIOLENCIA POR DISPUTA DE TERRENOS EN CHUPACA – 19 DE AGOSTO**

Un enfrentamiento por terrenos registrado este **19 de agosto en Chupaca, región Junín**, nos recuerda hasta dónde pueden llegar los conflictos cuando una propiedad no tiene su situación legal claramente definida.

⚠️ **¡NO ESPERES A QUE UN PROBLEMA POR TU TERRENO LLEGUE A ESTOS EXTREMOS!**

Muchas disputas comienzan por falta de documentos, límites mal definidos, herencias sin regularizar, superposición de áreas o propiedades que nunca fueron saneadas correctamente.

🏠 **Una buena asesoría a tiempo puede ayudarte a prevenir conflictos, litigios y problemas entre propietarios o familiares.**

Te asesoramos en:
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Antes de que un problema por terrenos se convierta en un conflicto mayor, **asesórate, regulariza y pon tus documentos en orden.**

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18/08/2026
¡Feliz 487.° aniversario, Huánuco! 🎉🏛️Hoy celebramos con orgullo los 487 años de fundación española de Huánuco, una tier...
15/08/2026

¡Feliz 487.° aniversario, Huánuco! 🎉🏛️

Hoy celebramos con orgullo los 487 años de fundación española de Huánuco, una tierra llena de historia, tradición, cultura y grandes oportunidades de desarrollo.

En ARKI-Net creemos que cada edificación forma parte de la historia y del crecimiento de una ciudad. Por ello, reafirmamos nuestro compromiso de seguir aportando, mediante el diseño, la planificación y el desarrollo de edificaciones, a un Huánuco moderno, ordenado y con visión de futuro.

Que este nuevo aniversario nos inspire a seguir construyendo una ciudad que valore su pasado y proyecte con confianza su futuro.

¡Feliz aniversario, Huánuco!
ARKI-Net | Construyendo hoy, proyectando el futuro.

¿Es posible acumular el tiempo de posesión ejercido por tus padres para llegar a ser propietario de un inmueble?Precisam...
07/08/2026

¿Es posible acumular el tiempo de posesión ejercido por tus padres para llegar a ser propietario de un inmueble?

Precisamente esta interrogante fue analizada por la Corte Suprema en un proceso de prescripción adquisitiva de dominio.

El caso se inició cuando un ciudadano solicitó ser reconocido judicialmente como propietario de un predio ubicado en Tumbes. Para sustentar su pedido, manifestó que había residido en dicho inmueble desde su nacimiento y que, después del fallecimiento de su padre, permaneció en el lugar comportándose como dueño. Por ello, pretendió que al periodo de posesión que él ejercía se agregara el tiempo durante el cual su padre había ocupado el inmueble, aproximadamente desde el año 1975.

Sin embargo, el juzgado que conoció inicialmente el proceso declaró infundada la demanda.

El juez señaló que el hecho de haber vivido durante muchos años en el inmueble junto con su padre no significaba que el demandante hubiera ejercido una posesión independiente. Mientras el padre se encontraba con vida, era él quien mantenía el control del predio y se comportaba como propietario. En cambio, el hijo permanecía allí debido al vínculo familiar y bajo la esfera posesoria de su padre.

En términos jurídicos, el demandante tenía la condición de servidor de la posesión y no de poseedor autónomo. Por esta razón, el tiempo transcurrido mientras convivió con su padre no podía considerarse como parte de una posesión propia ni acumularse para cumplir el plazo requerido por la prescripción adquisitiva.

La Sala Superior adoptó una posición diferente.

Para este órgano jurisdiccional, después del fallecimiento del padre, el hijo habría continuado con la posesión que este ejercía sobre el inmueble. A partir de esta interpretación, consideró que podía sumarse el tiempo de posesión del padre con el periodo posterior ejercido por el demandante.

En consecuencia, la Sala revocó la decisión inicial, declaró fundada la demanda y reconoció al demandante como propietario del predio mediante prescripción adquisitiva.

No obstante, cuando el caso llegó a conocimiento de la Corte Suprema, esta interpretación fue corregida.

El máximo tribunal recordó los criterios establecidos en el Segundo Pleno Casatorio Civil, correspondiente a la Casación N.° 2229-2008-Lambayeque, en el cual se diferencia claramente entre quien ejerce verdaderamente la posesión y quien simplemente actúa como servidor de ella.

La Corte explicó que una persona que ocupa un inmueble debido a una relación de dependencia, subordinación o vínculo respecto del verdadero poseedor no ejerce una posesión propia. En esas circunstancias, la ocupación realizada se encuentra vinculada a la posesión de otra persona y, por lo tanto, dicho periodo no puede utilizarse posteriormente para sustentar una adquisición de propiedad mediante prescripción.

Asimismo, la Corte Suprema analizó el artículo 898 del Código Civil, norma que regula la posibilidad de acumular o adicionar diferentes periodos de posesión.

Según precisó el tribunal, para que una persona pueda sumar a su posesión el tiempo ejercido anteriormente por otra, debe existir un acto válido mediante el cual se haya producido la transmisión de esa posesión.

En consecuencia, la acumulación de plazos no ocurre automáticamente por el simple fallecimiento del anterior poseedor. Tampoco basta la existencia de una relación familiar entre ambas personas para considerar transmitida la posesión.

Aplicando este criterio al caso concreto, la Corte determinó que el demandante únicamente podía considerarse poseedor por derecho propio desde el fallecimiento de su padre, ocurrido en abril de 2021.

Como la demanda de prescripción adquisitiva había sido presentada apenas algunos meses después de ese acontecimiento, resultaba imposible sostener que el demandante había cumplido con el periodo mínimo de diez años de posesión exigido legalmente para adquirir el inmueble mediante prescripción adquisitiva extraordinaria.

Por estos fundamentos, la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación, anuló los efectos de la sentencia emitida por la Sala Superior y mantuvo la decisión del juzgado que había rechazado la demanda de prescripción adquisitiva.

Este pronunciamiento deja una conclusión importante: residir durante muchos años en la vivienda de los padres no significa necesariamente haber ejercido posesión con ánimo de propietario.

Cuando una persona permanece en un inmueble bajo la posesión ejercida por sus padres, puede encontrarse jurídicamente en la condición de servidor de la posesión. En ese supuesto, los años transcurridos durante dicha convivencia no pueden ser considerados como posesión propia ni utilizarse automáticamente para completar el plazo exigido para adquirir el inmueble mediante prescripción adquisitiva de dominio.

La suma de posesiones únicamente resulta posible cuando se cumplen los requisitos legales y existe una verdadera transmisión de la posesión entre el anterior y el nuevo poseedor.

🏛️ INFORMACIÓN REGISTRAL IMPORTANTETener el 100 % de un predio y solo una parte del otro no permite acumularlosUna asoci...
30/07/2026

🏛️ INFORMACIÓN REGISTRAL IMPORTANTE
Tener el 100 % de un predio y solo una parte del otro no permite acumularlos

Una asociación solicitó ante SUNARP la acumulación de dos terrenos ubicados en Cusco. A primera vista, ambos predios estaban relacionados y formaban parte de una misma realidad física; sin embargo, existía un problema fundamental en sus partidas registrales.

Uno de los terrenos estaba inscrito completamente a nombre de la asociación. En cambio, el segundo predio continuaba en copropiedad: la asociación tenía el 50 %, mientras que el otro 50 % todavía pertenecía registralmente a otra persona.

Por esta razón, SUNARP rechazó la acumulación y el Tribunal Registral confirmó la observación.

¿Por qué no procedió la acumulación?

La acumulación permite unir dos o más predios para formar una sola unidad inmobiliaria. No obstante, para que pueda inscribirse, los predios deben pertenecer al mismo propietario o exactamente a los mismos copropietarios.

En este caso, los propietarios no coincidían en ambas partidas.

La asociación sostuvo que había adquirido los derechos de las anteriores copropietarias. Sin embargo, aquella compraventa solo comprendía el 50 % que les pertenecía. No podía transferirse el otro 50 %, porque correspondía a un propietario diferente.

Además, existía una sentencia judicial relacionada con una demanda de división y partición, pero dicha sentencia no declaró que la asociación fuera propietaria del 100 % del inmueble. Solo determinó que las anteriores copropietarias ya no podían solicitar la división porque habían vendido sus derechos.

La enseñanza más importante

Una sentencia que declara improcedente una demanda no necesariamente reconoce la propiedad del inmueble.

Del mismo modo:

Comprar acciones y derechos solo permite adquirir el porcentaje que pertenecía al vendedor.
Tener la posesión física de todo el terreno no reemplaza la inscripción registral.
Los planos y las memorias descriptivas no corrigen un problema de titularidad.
Una independización obtenida mediante prescripción adquisitiva no significa que automáticamente se haya realizado la división del predio matriz.

Antes de solicitar una acumulación, es indispensable revisar quiénes aparecen como propietarios en cada partida registral. Cuando existe un porcentaje pendiente, primero debe sanearse e inscribirse la titularidad correspondiente.

Solo después podrá solicitarse válidamente la acumulación de los predios.

Resolución N.° 3290-2026-SUNARP-TR
Tribunal Registral – 17 de julio de 2026

22/07/2026

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