27/02/2021
Registración de contratos de locación de inmuebles - Ley 27.551
¿Qué contratos están alcanzados por este Régimen?
- Locaciones de bienes inmuebles urbanos
- Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales
- Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares
- Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.
¿Quiénes deben o están facultados a registrar los contratos?
➡️Obligatoriamente: Los contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendadores en los contratos.
➡️Opcionalmente:
🏘️ Los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) pueden registrar un contrato en representación de sus clientes.
🤵🏻 Los locatarios o arrendatarios, pueden informar en forma voluntaria un contrato.
🕑 Vigencia: a partir del 1° de marzo.
⏳ Plazo para la registración:
Contratos celebrados desde el 1º de julio de 2020 (que continúen vigente), incluso aquellos celebrados durante el mes de marzo 2021 ⏩ hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.
Contratos celebrados con desde el 01 de abril de 2021 (o modificaciones) ⏩15 días corridos posterior al acto.
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