04/10/2021
En 1995, se estableció el 1 de octubre como “Día del Árbol” en Bolivia con el fin de promover y despertar la responsabilidad de conservarlos, como recurso natural invaluable.
La responsabilidad ahora es tuya, el participante eres tu. Que Inicie el juego, un árbol 18 vidas, si no siembras uno estas eliminado. vamos hagamos conciencia, la tierra es verde y será siempre verde 2030.
DECRETO SUPREMO N.º 4158.
CONSIDERANDO:
Que, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, en su Sexto Período de Sesiones, mediante Resolución, aprobó la necesidad de celebrar el "Día del Árbol" para despertar en la conciencia pública el valor económico, estético y físico de los árboles;
Que, Bolivia, en su condición de País Miembro de la Organización Internacional de referencia, debe fijar el "Día del Árbol", garantizando el éxito de su celebración por ser un medio para despertar en el público y muy especialmente en la niñez, el sentido de responsabilidad por lo que se refiere a la Conservación y fomento de los recursos naturales renovables;
Que, la fecha del 20 de agosto instaurada en el país, como "Día del Árbol", mediante Decreto de 2 de Agosto de 1939, por razones técnicas y climatéricas resulta inadecuada, por lo que se hace necesario fijar una nueva fecha para su celebración.
EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA:
ARTÍCULO 1º- Instituyese el 1º de Octubre como "Día del Árbol", en toda la República, quedando su celebración y organización a cargo de los Ministerios de Educación y Bellas Artes, Agricultura y Asuntos Campesinos.
ARTÍCULO 2º- El Servicio Forestal, de Caza y Conservación de Suelos de Bolivia, otorgará premios pecuniarios a toda persona, comunidad, municipalidad y entidades particulares que realicen plantaciones forestales de diez mil árboles o más, bajo la dirección y supervigilancia del "Servicio Forestal". Los premios a que hace referencia el presente artículo serán pagados a los tres años de hechas las plantaciones.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Bellas Artes, Agricultura, Asuntos Campesinos y Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.