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SYSO Consulting 🔺Aprobación de Reglamentos de Seguridad
🔺Certificaciones de Prevención de Riesgos

"Santiago, yo ya tengo mi reglamento."Escucho esta frase todas las semanas. Y en la mayoría de casos,al revisarlo, encue...
18/08/2026

"Santiago, yo ya tengo mi reglamento."

Escucho esta frase todas las semanas. Y en la mayoría de casos,
al revisarlo, encuentro uno de estos tres problemas:

1. LO DESCARGARON DE INTERNET
Un reglamento genérico no sirve. El Ministerio exige que refleje
los riesgos REALES de tu actividad económica. Si tu empresa es
metalmecánica y el documento habla de riesgos de oficina, va a
ser observado.

2. NUNCA SE REGISTRÓ EN EL SUT
Tenerlo redactado no es tenerlo aprobado. Si no está cargado y
aprobado en el Sistema Único de Trabajo, para el Ministerio
simplemente no existe.

3. ESTÁ VENCIDO
El reglamento se renueva cada 2 años. Muchas empresas lo
aprobaron una vez en 2021 y creen que quedaron cubiertas para
siempre. No es así.

El problema no es que te falte el documento. El problema es la
falsa sensación de seguridad: crees que estás cubierto y no lo
estás. Y eso solo lo descubres el día que llega el inspector.

Revisión honesta: ¿sabes la fecha exacta de aprobación de tu
reglamento? ¿Sabes si está vigente?

Si no puedes responder eso en 10 segundos, mándame DM. Reviso
tu documento y te digo si te sirve o si hay que rehacerlo.
Sin costo y sin compromiso.


Santiago Hernández · SYSO Consulting



¿yo estoy obligado a esto?La respuesta depende de dos cosas: cuántos trabajadores tienesy qué nivel de riesgo tiene tu a...
13/08/2026

¿yo estoy obligado a esto?

La respuesta depende de dos cosas: cuántos trabajadores tienes
y qué nivel de riesgo tiene tu actividad económica.

Te lo resumo:

DE 1 A 9 TRABAJADORES
El Decreto 255 aplica desde el primer trabajador. Debes cumplir
condiciones mínimas de seguridad. Nadie está exento.

DE 10 A 49 TRABAJADORES
Aquí cambia todo:
· Reglamento de Higiene y Seguridad aprobado y registrado en el SUT
· Delegado de Seguridad y Salud designado
· PEDVAL (protocolo contra discriminación, violencia y acoso laboral)

DE 50 A 99 TRABAJADORES
Todo lo anterior, más:
· Comité Paritario de Seguridad e Higiene (igual número de
representantes del empleador y de los trabajadores)
· Técnico de SST calificado

DE 100 EN ADELANTE (o actividad de alto riesgo)
Todo lo anterior, más:
· Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo
· Técnico de cuarto nivel en SST
· Médico ocupacional para vigilancia epidemiológica

⚠️ Ojo con esto: si tu actividad es de ALTO RIESGO, los
requisitos se te adelantan. Construcción, minería, manufactura
pesada y transporte no juegan con las mismas reglas que una
oficina.

Guarda este post. Lo vas a necesitar.

¿En qué rango estás? Escríbelo en los comentarios o mándame DM
y te digo qué te falta específicamente.



$9.640.Ese es el tope de la multa que el Ministerio de Trabajo puedeimponerle a tu empresa por incumplir el Reglamento d...
11/08/2026

$9.640.

Ese es el tope de la multa que el Ministerio de Trabajo puede
imponerle a tu empresa por incumplir el Reglamento de Seguridad
y Salud en el Trabajo.

Y hay algo peor que la multa: si el inspector detecta riesgo
grave e inminente, puede ordenar la paralización inmediata de
actividades. Ahí ya no hablamos de una multa, hablamos de días
de planta parada.

¿Tu reglamento está aprobado y vigente?
Si dudaste al leer esa pregunta, escríbeme por DM. Reviso tu
caso sin costo y te digo exactamente en qué situación estás.



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