04/06/2026
Por cada árbol talado -aún con justificación técnica- hay que sembrar 10 árboles en el mismo sector "o un ejemplar por cada año de edad cronológica del árbol talado, el que sea mayor" en el plazo de un mes, de acuerdo a la Ord. Metropolitana 041-2022 Arbolado Urbano vigente para el DMQ:
"Artículo 3631.13.- De la reposición. - Conforme lo indicado por la autoridad ambiental nacional, en aquellos casos en los que la tala sea la única alternativa viable, se exigirá la plantación de mínimo diez (10) árboles por cada árbol talado o un ejemplar por cada año de edad cronológica del árbol talado, el que sea mayor.
En cualquier caso, el número mínimo de árboles a compensar será de diez (10) árboles plantados por cada árbol cortado. Los ejemplares de reposición serán del tamaño y condiciones establecidas en el Manual técnico de gestión del arbolado urbano, establecido por la autoridad ambiental distrital. En los casos en los que no fuese posible realizar la reposición en el mismo sitio ni en lugares aledaños, se entregarán a la autoridad ambiental distrital o a la entidad municipal a cargo de la administración de parques y espacios verdes de la entidad encargada de movilidad y obras públicas o quien cumpla sus competencias para su incorporación en la Red Verde Urbana.
En el caso de podas severas, determinadas así por la autoridad ambiental distrital o sus delegados, se exigirá la plantación de mínimo cinco (5) árboles por cada árbol afectado.
El plazo para la reposición será de 1 mes, que corresponde a la vigencia de la autorización emitida por la autoridad correspondiente."
Atención Municipio de Quito
Obras Quito
Administración Zonal La Mariscal
Secretaría de Ambiente Quito
Secretaría Concejo Quito
Jardín Botánico Quito
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