25/03/2016
La creación de cooperativas en nuestra ciudad generaría empleo de calidad y a la vez ayudaría a legalizar actividades profesionales que hoy en día se hacen en la economía sumergida.
La deducción en el impuesto de sociedades por inversión de empresas de nueva creación puede llegar al 20% de lo invertido; algo que el Ayuntamiento de Elche debería tener en cuenta para poner en marcha estas cooperativas y englobarlas todas ellas en una cooperativa municipal de segundo grado.
Es una manera de involucrar a las empresas del municipio en la creación de empleo en otras actividades diferentes a la suya, una manera de buscar financiación por parte del Ayuntamiento en la creación de nuevas empresas (planes de empleo) y complementar esta financiación con la propia del ayuntamiento; y es una manera de ir introduciendo la Responsabilidad Social Corporativa en las empresas ilicitanas.
Cuando Ayuntamiento y empresas ilicitanas se den cuenta que invertir en empleo ayuda a estimular el consumo interno del municipio y de esa manera aumentar el volumen de ventas de estas empresas y la reducción presupuestaria en ayudas a desempleados (porque con estos programas se retira del desempleo a las personas en paro) ; solo entonces cambiara la tendencia de destrucción de empleo y de mejora en las condiciones laborales de los trabajadores.
Deducción por inversión en empresas nuevas o recientes
Esta deducción es una de las medidas introducidas por la Ley de Emprendedores para favorecer la inversión de particulares, pequeños inversores y business angels en proyectos de emprendedores y en nuevas empresas o de reciente creación. Te explicamos su funcionamiento, características, cuantías deducibles y los requisitos que es necesario cumplir.
La ley de emprendedores ha introducido esta interesante deducción para favorecer la inversión de particulares y business angels en proyectos de emprendedores. Así que si estás en fase de captar capital para tu negocio o startup, ten muy en cuenta esta deducción en el IRPF porque te puede ayudar a convencer a esos conocidos (family, fools and friends) que podrían estar interesados.
Al tratarse de una deducción nueva lo normal es que se incluya en la declaración de la renta de 2013, a presentar en mayo – junio de 2014. Y entendemos que podrán incluirse las inversiones realizadas a partir de la publicación en el BOE de la La ley de Apoyo a Emprendedores y su internacionalización, aprobada el 19 de septiembre en el Congreso y por tanto a punto de publicarse en el BOE.
Cuantía de la deducción
Será el 20% de las cantidades invertidas en acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación. Esta deducción se aplicará en la declaración de la renta o IRPF del inversor.
La inversión máxima deducible será de 50.000 euros anuales, que darían lugar a una deducción máxima de 10.000 euros. Para la base deducible se comp**ará el valor de adquisición de las acciones o participaciones. No se podrán incluir cantidades que se hubieran beneficiado de deducciones por cuentas de ahorro – empresa o de deducciones autonómicas similares.
Requisitos de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación
Se establecen cinco requisitos a cumplir por la entidad en la que se invierta:
Forma societaria: podrá ser Sociedad Anónima (S.A.), Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.), Sociedad Anónima Laboral (S.A.L.) o Sociedad de responsabilidad Limitada Laboral. (S.L.L.). Cooperativas.
Actividad económica: es necesario ejercer una actividad económica que cuente con medios personales y materiales. No se admitirán sociedades que tengan como actividad la gestión de patrimonios inmobiliarios o mobiliarios.
Fondos propios: no podrán superar los 400.000 euros anuales en el momento de adquisición de las acciones o participaciones. Si la sociedad forma parte de un grupo, este límite se aplicará a los fondos propios del conjunto de entidades del grupo.
Antigüedad de la empresa: máximo de tres años. Las acciones o participaciones deberán ser adquiridas en el momento de la constitución de la sociedad o en una ampliación de capital en los tres años siguientes.
Nueva actividad: no serán deducible las participaciones en entidades que ejerzan la misma actividad que se venía realizando por parte de otra sociedad.
Además se establecen estos otros dos requisitos a cumplir por el inversor y la empresa:
Permanencia: las acciones o participaciones adquiridas se deberán mantener un mínimo de tres años y un máximo de doce.
Participación máxima: el inversor no podrá tener más del 40% del capital social, ni directa ni indirectamente a través de su cónyuge o parientes hasta segundo grado de consanguinidad.
Certificado de la sociedad: para proceder a la deducción el inversor deberá obtener un certificado de la sociedad donde se indique el cumplimiento de los requisitos de forma societaria, actividad y fondos propios.