Con el paso de los años esta actividad se ha ido ampliando, disponiendo de un local de venta de material eléctrico. Donde tenemos una amplia gama de productos, correspondientes a las primeras marcas de mercado, indicándoles las más destacadas: Merlin Gerin, Simón, Niessen, BJC, Legrand, Sylvania, Philips, General Eléctri, Eunea, Gewis,Fermax, Tegui, Fringe, General Cable, Pirelli, Nexan , Panason
ic y otros. Nuestra principal actividad son las instalaciones eléctricas de tipo industrial y doméstico. Realizamos instalaciones de nueva creación y trabajos de mantenimiento y reparación producidos por el uso . Con la creación del nuevo Reglamento RD 842/2002 por el que nos regimos, ha supuesto un enorme reto profesional, siendo la seguridad un elemento a destacar. El usuario final es responsable ante la administración del mal uso de su instalación. La figura del instalador eléctrico juega un papel importante en el mantenimiento de su instalación, pudiendo asesorarle como experto que es sobre: La conveniencia de mantener y renovar adecuadamente su instalación, según sus necesidades de potencia. Contratación del tipo de potencia que necesita. Distintas opciones para el ahorro de energía, lámparas de ahorro, tarifa nocturna, placas solares, energía azul, energía verde, etc.…
Rechace el intrusismo, no deje que una empresa no autorizada ejecute sus instalaciones.
¿Sabía usted que si su instalación tiene más de 20 años y tiene necesidades de cambiar de titular o de potencia, la compañía suministradora le exige un “Certificado de Instalación Eléctrica”, con idea de que adecue sus instalaciones a la nueva normativa?. Es bueno para el abonado tenga actualizado el contrato con su empresa suministradora y que el titular del contrato sea el mismo usuario con idea que pueda haber una relación jurídica con su compañía. La implantación del conductor con 0 en emisión de halógenos, ha sido una de las grandes novedades del nuevo reglamento. Estos conductores se utilizarán con total obligatoriedad en las nuevas instalaciones a ejecutar en locales que tengan la clasificación de “pública concurrencia”, según instrucción ITC-BT-28, como pueden ser, restaurantes, actividades sanitarias, servicios comunes de comunidades, teatros, etc. Si tienes un proyecto para tu vivienda o empresa , llámanos y hablamos. Miramos por tus intereses aconsejándote en todo momento la mejor opción. Un saludo. Juan Pérez