09/03/2025
Tienes una o varias lineas de Media Tensión en propiedad y carecen de normativa actual, en la Región de Murcia , atentos a este artículo.
Subvenciones en régimen de *concurrencia competitiva* en materia de Medio Ambiente como medida para la financiación de la adaptación de líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, debido a que las líneas eléctricas constituyen una de las causas de mortalidad no natural más frecuente para la avifauna, generalmente amenazada, bien por colisión bien por electrocución. Estas subvenciones tienen como destinatarios personas físicas o jurídicas, en el marco el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Se establecen tres líneas de subvención, en función de la titularidad de la línea eléctrica:
*a) Línea de subvención 1*: Tendidos eléctricos cuya titularidad sea de empresas privadas que no tengan la condición de empresa de distribución eléctrica.
*b) Línea de subvención 2*: Tendidos eléctricos cuya titularidad sea de familias e instituciones sin fines de lucro.
*c) Línea de subvención 3*: Tendidos eléctricos cuya titularidad sea de empresas que tengan la condición distribuidora eléctrica. Las empresas que tengan la condición sólo podrán ser beneficiarias en el caso de que una vez admitidas y valoradas todas las solicitudes recibidas exista aún presupuesto disponible no asignado en las dos líneas.
Destinatarios: Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.
Titulares de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión establecidas en el artículo 3.2 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y a sus modificaciones, sean:- Personas físicas o jurídicas, de interés público o privado. - Agrupaciones de personas físicas o jurídicas de derecho privado, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las acciones objeto de subvención.- Empresas de distribución eléctrica, siempre que se hallen inscritas como tal en la Sección primera del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, regulado en los artículos 182 a 187 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Sólo podrán ser beneficiarias en el caso de que una vez que sean asignada la subvención al resto de beneficiarios de las líneas 1 y 2 aún quede presupuesto disponible no asignado.
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La ayuda finaliza 17 marzo 2025.