Catalana d'Elevadors

Catalana d'Elevadors Catalana d'Elevadors, empresa del Grupo Catalana, dedicada a la instalación, mantenimiento y rehabilitación de ascensores y comunidades.

Instalamos ascensores en edificios de obra vieja que no cuentan con uno. A Catalana d’Elevadors rehabilitem el seu edifici, instal•lem, renovem i mantenim el seu ascensor. Li oferim un servei integral; assistim a les reunions de la comunitat, resolem els possibles conflictes entre els propietaris per mitjà dels nostres advocats, gestionem i tramitem les subvencions existents. El nostre compromís e

s realitzar un treball perfecte sense que vostè tingui de preocupar-se per res. Fem de l’ascensor el nostre treball i la nostra vida.

A veces las apariencias engañan
14/04/2017

A veces las apariencias engañan

OPTIMIZAMOS EL ESPACIO Y EL BOLSILLOLos ascensores de Catalana Elevadors trabajan con el sistema Gearless ya que tienen ...
11/04/2017

OPTIMIZAMOS EL ESPACIO Y EL BOLSILLO

Los ascensores de Catalana Elevadors trabajan con el sistema Gearless ya que tienen unas ventajas muy claras:
Flexibilidad: Permite configuración de simple, doble y triple embarque. Ideal para soluciones a 90º.
Eficiencia energética: Posibilidad de conectarlo a un enchufe monofásico.
Optimización: Bancada de fácil montaje. Autoportante.
Adaptabilidad: Posibilidad de instalarlo con exención de foso y huida reducidos.
Solo necesita de 300 mm en el lado del chasis de mochila. La instalación de las guías de cabina y de contrapeso en la misma línea, optimiza el espacio, por lo que conseguimos una mayor superficie de cabina.

¿ES MUY CARO INSTALAR UN ASCENSOR?Está claro que el precio de la instalación de un ascensor no es como comprar unas cort...
04/04/2017

¿ES MUY CARO INSTALAR UN ASCENSOR?
Está claro que el precio de la instalación de un ascensor no es como comprar unas cortinas para el comedor. Cuando uno se plantea instalar un ascensor hay que mirar muchas cosas y entre ellas el precio.
Actualmente los precios de los ascensores se hay ajustado mucho grácias a las nuevas tecnologia y a las actuales subvenciones. Hoy en día poner un ascensor ya no es un tema de lujo, es un tema de necesidad y comodidad, porqué con los años los peldaños cada vez son más altos y nos cuesta más subirlos.
En Catalana Elevadors nos preocupamos por usted, tramitamos permisos, subvenciones y todos los trámites con los vecinos para que usted tenga que apretar el botón de su nuevo ascensor.
Pídanos presupuesto sin compromiso, seguro le sorprenderemos 937 312 959

¿HE DE PAGAR EL ASCENSOR SI VIVO EN UN BAJO?Por norma general, la respuesta podría ser que los propietarios de los bajos...
30/03/2017

¿HE DE PAGAR EL ASCENSOR SI VIVO EN UN BAJO?
Por norma general, la respuesta podría ser que los propietarios de los bajos y locales comerciales sí están obligados a pagar el ascensor en función a la parte proporcional de la cuota que les correspondan.
¿Qué dice la Ley?
La ley dice que el acuerdo que se adopte de tener un ascensor deben hacerlo 3/5 del total de propietarios, en cuotas o números, por lo que si se aprueba todos deben aceptarlo ya que se trata de una mejora en comodidad y que supone un mayor valoración del edificio. También se puede aprobar por mayoría simple si hay una persona mayor de 70 años o un discapacitado en el edificio.
Los dueños de los bajos o locales comerciales deben pagar esta instalación ya que revaloriza el edificio, aunque el que tengan que pagar el mantenimiento de las cuotas dependerá del acuerdo al que hayan llegado ya que en realidad no lo utilizan.
¿Pueden no pagar el ascensor los dueños del bajo?
Los dueños de bajos sí pueden estar exonerados de los gastos ordinarios del ascensor, por lo que en muchos casos no tienen obligación a pagarlos, pero no pueden librarse de los gastos extraordinarios. Lo cierto es que hasta ahora ha habido mucho conflicto al respecto y se ha tenido que acudir incluso al Tribunal Supremo para aclarar este aspecto y crear jurisprudencia.
Eso sí, si no hay cláusula que les exonere de ello se puede llegar a obligar a los propietarios de los bajos a participar en los gastos del ascensor aún cuando no lo utilicen ni lo necesiten, ya que la no utilización de un servicio no exime de cumplir las obligaciones de la ley al respecto. Por eso, es una cuestión que no se puede contestar con total seguridad porque hay diferentes casos en los que la respuesta puede ser diferente.
Por tanto, de forma general:
SI SE APRUEBA LA INSTALACIÓN: Deben pagarlo todos los vecinos, tanto la instalación como el mantenimiento en el caso de ser gastos extraordinarios.
LOS GASTOS DE MANTENIMIENTO: Por norma pagarán todos los propietarios aunque en los casos en los que se llega a un acuerdo mediante el que los vecinos que no se aprovechen de la utilización del ascensor no tendrán que pagarlo ya que no están realizando ningún gasto. Los propietarios de bajos no necesitan el ascensor, por lo que son casos en los que no los pagan, sin embargo sí que tienen que pagar instalación y gastos extraordinarios que puedan suceder.

¿PODEMOS PROHIBIR A UNOS VECINOS UTILIZAR EL ASCENSOR SI SE OPUSIERAN A PAGARLO?A partir del 28 de junio de 2013, con la...
27/03/2017

¿PODEMOS PROHIBIR A UNOS VECINOS UTILIZAR EL ASCENSOR SI SE OPUSIERAN A PAGARLO?
A partir del 28 de junio de 2013, con la entrada en vigor de la Ley 8/2013, se modifica el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal para permitir la ejecución de obras sin acuerdo comunitario. Establece el citado artículo:
“1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.
b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.”
Con esta nueva redacción cabe concluir que estas actuaciones son obligatorias para la comunidad de propietarios, debiendo adoptarse el acuerdo que obligara a todos a pesar de que voten en contra, vinculando la adopción del acuerdo de realizar estas obras a todos los copropietarios, y ejecutivo desde el cierre del acta de la sesión de la junta, lo que incluirá los futuros gastos de mantenimiento como un gasto general más del inmueble, en los términos del artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal.
Conforme a lo anterior debemos concluir que todos los vecinos tendrán derecho a utilizar el ascensor.
fuente: el confidencial

26/03/2017

Mutliples funcionalidades para poner elevadores

TENEMOS ASCENSOR NUEVO EN LA COMUNIDADLas ideas no nos faltan, por ese motivo siempre buscamos la mejor solución para la...
16/03/2017

TENEMOS ASCENSOR NUEVO EN LA COMUNIDAD

Las ideas no nos faltan, por ese motivo siempre buscamos la mejor solución para la instalación de un ascensor en un edificio ya construido. En esta comunidad, la solución era instalar el ascensor en el patio de luces sin que esto afectara la estructura y la estética general de la comunidad.

El principal problema que nos encontramos fue que el patio de luces tenia una forma no lineal y nos condicionaba la estructura del ascensor.

Estudiando múltiples posibilidades, se construyó una estructura totalmente adaptada a este patio de luces. Esta estructura se construyó ligera para dar paso a la luz solar y con acabados de primera calidad tanto en pintura como en remaches.

Para ganar espacio, también se ha eliminado la sala de máquina y se ha instalado un sistema Gearless para disfrutar de un bajo consumo, mayor calidad de parada y no renunciar a ningún espacio común para la instalación del cuarto de máquinas.

Pero no solo nos preocupamos de la instalación del ascensor, también del acceso a este. La comunidad como en muchos casos ocurre, tiene un acceso inicial de escaleras en la puerta principal, obstáculo que es necesario eliminar.

Estudiando múltiples soluciones, la más adecuada para esta comunidad fué la instalación de un elevador. Sistema seguro, cómodo y de calidad que se ha adaptado totalmente a la estética del vestíbulo.

Los elevadores son una solución mucho mas cómodas que las sillas o plataformas que se instalan normalmente y acaban siendo más un obstáculo que una solución.

Una vez terminado y entregado el ascensor, no cerramos el archivo hasta tener la subvención tramitada y cobrada. Porqué es tan importante la instalación como la gestión.

Pídenos presupuesto 937 312 959

Otro ascensor a punto de ser entregado 👌🏻
08/03/2017

Otro ascensor a punto de ser entregado 👌🏻

¿QUE INSTALO UN ASCENSOR O UN MONTACARGAS?1.- Los montacargas: para los volúmenes En primer lugar, hemos de incidir en l...
28/02/2017

¿QUE INSTALO UN ASCENSOR O UN MONTACARGAS?
1.- Los montacargas: para los volúmenes
En primer lugar, hemos de incidir en lo evidente: el montacargas es para montar cargas. Efectivamente, estos elevadores están pensados para cargar y transportar verticalmente volúmenes, paquetes, carretillas o material industrial.
En definitiva, cualquier tipo de carga voluminosa o pesada, con o sin una persona que la acompañe. Son ascensores de gran tamaño y capacidad y, si usted está pensando en un elevador de este tipo, será porque necesita transportar grandes cantidades de utensilios, paquetes o materiales a lo largo de varios pisos (algo muy frecuente en instalaciones públicas, talleres, grandes hoteles, hospitales o fábricas).
Es posible que usted necesite un montacargas, pero quiera que los volúmenes transportados vayan con compañía. En ese caso, seguramente, le interese un montacargas con acompañante, que es un tipo de elevador especialmente habilitado para garantizar la seguridad de las personas que vayan con la carga. Por ejemplo, el personal que mueve la carretilla o los camilleros de los hospitales.

2.- Los ascensores: para las personas
Pero, si su objetivo prioritario es transportar personas, seguramente, está buscando un ascensor convencional. Conoce de sobra estos elevadores: son más pequeños que los montacargas y están acondicionados para la seguridad y comodidad de las personas que los usen.
Si es este el caso, lo que queda por determinar son las características del ascensor que necesita su inmueble. Existen muchos modelos y prestaciones disponibles, según sean la instalación y el grado de confort deseados. Las soluciones de transporte son muy diversas y atienden a todas las posibles facetas del sistema de elevación: maquinaria, prestaciones, situación y acabados. Hidráulicos, eléctricos, de mayor o menor tamaño, para un tipo de edificio u otro o para un tipo de usuario concreto.

No es lo mismo un ascensor panorámico para lucirse en un edificio lujoso o un gran centro comercial que un discreto ascensor para una vivienda y adaptado para sillas de ruedas.

¿CUANTOS ASCENSORES NECESITA MI EDIFICIO?Muchas veces, pensará, erróneamente, que este aspecto depende del número de per...
27/02/2017

¿CUANTOS ASCENSORES NECESITA MI EDIFICIO?

Muchas veces, pensará, erróneamente, que este aspecto depende del número de personas que viven o trabajan en un edificio o de la cantidad de viviendas u oficinas que alberga en su interior, pero se trata de una reflexión incorrecta. La altura establecida, según las reglamentaciones de los ascensores, indica que la instalación de un ascensor depende directamente de la altura de la construcción. Es cierto que suele haber una clara relación entre la cantidad de pisos que tiene el edificio y su altura, por lo que resulta sencillo a simple vista conocer si se trata de un tipo residencial de pequeñas dimensiones y alberga una cantidad mínima de viviendas o, si, por el contrario, se trata de uno de dimensiones mayores en el cual habita o transita una gran cantidad de personas y requiere por ello de la instalación de un número determinado de ascensores.

Por otro lado y a pesar de que en función de la altura de la construcción y del número total de los pisos que incluya, se puede especificar el número de ascensores por edificio mínimo en altura también, es cierto que no es una información suficiente para conocer ni la cantidad de personas que viven en él ni tampoco el número de viviendas que alberga. No es lo mismo un bloque con pisos de gran tamaño que uno que contiene más viviendas en cada planta, pero de dimensiones más reducidas.

En última instancia, para conocer el número mínimo de ascensores que puede albergar un edificio, es importante que tenga en cuenta también la utilización que se haga de dicho edificio. Por poner un ejemplo, no es lo mismo una construcción que alberga viviendas residenciales en su interior que otra que comprende comercios, oficinas o centros de trabajo, que va a acarrear un tránsito de personas moviéndose por el edificio mucho mayor. En este sentido, el ascensor será muy útil, ya que permitirá crear una ambiente mucho más fluido y evitará las aglomeraciones de personas en su puerta de entrada para intentar subir.

También es importante dar prioridad a los edificios que tienen muchos pisos, puesto que las escaleras tendrán una función exclusiva de salida de emergencias. En este aspecto, se puede dar el caso de que un edificio residencial esté compuesto por una gran cantidad de pisos, algo que puede ver en numerosas construcciones en forma de torres que existen en las grandes ciudades y hacen las veces de departamentos residenciales. En tales construcciones no suele ser habitual un tránsito continuo de personas, dado que no contienen oficinas ni lugares de trabajo, por lo que, en función de este hecho, también debe valorar el número total de ascensores que se instalarán.

De esta forma, si se plantea instalar ascensores en un edificio, debe conocer la totalidad de los factores antes mencionados para decidir el número mínimo que pueden instalarse. Por tanto, debe valorar los pisos, las viviendas o los departamentos, la altura del edificio, el uso prioritario que se le da a estos pisos, la tipología y cantidad de visitas recibidas al día, el número de personas que residen...

Dirección

Carrer Baldrich 69/D
Terrassa
08221

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 19:00
Martes 09:00 - 19:00
Miércoles 09:00 - 19:00
Jueves 09:00 - 19:00
Viernes 09:00 - 19:00

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