17/11/2015
, información sobre la nueva norma que se aprobó, para aquellas personas o empresas que alquilen viviendas y locales.
Os influye tanto a las personas que actúan como arrendadores, y también a aquellas que actúan como arrendatarios. Pues en el primer caso está la obligación de tenerlo, y en el segundo caso, el que alquila, tiene la obligación de solicitarlo.
“ El gobierno aprobó en abril el Real Decreto 235/2013 que establece, a partir del 1 de
junio de 2013, la obligación de obtener la certificación energética en aquellos
inmuebles que se deseen vender o alquilar. Además, obliga a incluir la correspondiente
etiqueta de eficiencia energética en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta
o arrendamiento.
Hay que tener en cuenta que a partir del 1 de junio se realizarán inspecciones para asegurar el
cumplimiento de la obligación de tener el certificado de eficiencia energética y se realizarán
controles sobre en el que se comprobarán la validez de los datos de dicho certificado. Aquellos
que no cumplan la normativa se les aplicarán sanciones económicas de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.”