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14/04/2026

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El Ejecutivo creó el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Vivienda, Constru...
28/03/2026

El Ejecutivo creó el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, denominado “Grupo de Trabajo para la reglamentación de la Ley Nº 32379, Ley de la Vivienda de Interés Social”.

Asimismo, el referido Grupo de Trabajo tiene una vigencia de noventa días calendario, contados a partir del día hábil siguiente a su instalación.

Así lo estableció a través de la Resolución Ministerial Nº 096-2026-VIVIENDA, publicada hoy en el Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

El referido Grupo de Trabajo tiene por objeto elaborar la propuesta de reglamento de la Ley Nº 32379, Ley de la Vivienda de Interés Social y está conformado por:

a) El Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, quien lo preside.
b) El Director de la Dirección de Vivienda de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo.
c) El Director General de Programas y Proyectos de Vivienda y Urbanismo de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo.
d) Un representante del Programa Generación de Suelo Urbano.
e) Un representante del Fondo MIVIVIENDA S.A.
f) Un representante del Colegio de Arquitectos del Perú - Consejo Nacional.
g) Un representante de la Cámara Peruana de la Construcción.
h) Un representante de la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A.
i) Un representante de la Confederación de Desarrolladores Inmobiliarios del Perú.
j) Un representante de la Asociación de Municipalidades del Perú.

Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honorem y cuentan con un representante alterno quien asiste o ingresa a las reuniones en caso de ausencia del representante titular.

Designación de representantes

Los integrantes que conforman el Grupo de Trabajo, así como sus representantes alternos se acreditan ante la Secretaría Técnica mediante comunicación escrita de la autoridad/representante de la entidad pública o privada, según corresponda, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Funciones

El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar un plan de actividades para el cumplimiento del objeto de Grupo de Trabajo.
b) Proponer aportes técnicos-legales sustentados, sobre los alcances y aplicación de la referida Ley.
c) Presentar un informe final con las conclusiones y propuestas pertinentes en concordancia con el objeto referido en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.

Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección de Vivienda de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la cual ejecuta las disposiciones que acuerde el Grupo de Trabajo.

Asimismo, reporta periódicamente a la Presidencia del Grupo de Trabajo, es responsable de convocar a reuniones previa coordinación con la Presidencia del Grupo de Trabajo, llevar el registro de los acuerdos y toda la documentación que se genere para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto.

Instalación

El Grupo de Trabajo se instala dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial.

Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados y de las instituciones privadas que la conforman, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Los profesionales señalados en el numeral 3.1 del artículo 3, asumen los gastos que pudiera generar su participación en el Grupo de Trabajo.

La norma lleva la rúbrica del ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Wilder Sifuentes Quilcate.

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) aprobó la ampliación del servicio de expedición del “cer...
23/03/2026

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) aprobó la ampliación del servicio de expedición del “certificado literal de título archivado” a través de su plataforma en línea, permitiendo que más documentos puedan ser obtenidos de forma automática y con validez legal.

La medida incorpora al sistema los títulos archivados digitalizados de la Oficina Registral de Lima correspondientes al periodo 2016–2023, que superan los 6,5 millones de documentos. Estos podrán ser solicitados mediante el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) y serán emitidos de manera inmediata a través de un agente automatizado con firma digital.

Con esta decisión, la entidad busca agilizar el acceso a la información registral, reducir tiempos de atención y avanzar en la digitalización de su acervo documentario, en línea con la política de modernización del Estado.

No obstante, la resolución precisa que el servicio no incluye documentos de los registros de testamentos ni del registro personal, así como aquellos que aún no han culminado su proceso de digitalización.

La ampliación entrará en vigencia el 25 de marzo de 2026 y se implementará de manera progresiva conforme se incorporen nuevos títulos digitalizados al sistema.

Aprueban ampliación del servicio denominado “Certificado literal de título archivado expedido mediante agente automatizado a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) con ámbito nacional”

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 00035-2026-SUNARP/SN

Lima, 19 de marzo de 2026

VISTOS:

El Informe Técnico N° 016-2026-SUNARP/DTR del 18 de marzo de 2026 de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 371-2026-SUNARP/OTI del 18 de marzo de 2026, de la Oficina de Tecnologías de la Información; el Informe N° 214-2026-SUNARP/OAJ del 18 de marzo de 2026, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, es un organismo técnico especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; encontrándose debidamente habilitada para regular procedimientos administrativos registrales, conforme lo determina el artículo 10 de la Ley N° 26366, Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos;

Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos;

Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que, en virtud del Principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad; actúan en función de sus necesidades, así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la eficiencia. Por lo tanto, la gestión de las entidades del Estado debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, se dispone de un régimen jurídico para el uso y adopción de tecnologías digitales en la administración pública con la finalidad de prestar servicios digitales seguros y sencillos que generen valor para el ciudadano;

Que la Duodécima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, aprobado mediante la Resolución N° 281-2015-SUNARP/SN publicado en el diario oficial El Peruano el 3 de noviembre del 2015, faculta al Superintendente Nacional de los Registros Públicos a que, mediante resolución, apruebe la incorporación de los servicios de publicidad formal certificada para su expedición mediante agente automatizado;

Que, mediante la Resolución N° 034-2022-SUNARP/SN publicado en el diario oficial El Peruano el 11 de marzo de 2022, se implementó un mecanismo de modernización tecnológica para la expedición del certificado literal de títulos archivados a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), correspondientes al Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID-SUNARP), mediante el uso de agente automatizado y la firma digital institucional, con ámbito nacional, permitiendo la expedición inmediata de la publicidad registral certificada;

Que, en el artículo 2 de la citada resolución se establece que, mediante resolución de la Superintendencia Nacional, podrán incorporarse progresivamente a dicho servicio los títulos archivados que hayan sido objeto de un proceso de digitalización, lo que permite ampliar el alcance de la expedición automatizada de certificados literales respecto de documentación registral archivada en formato digital;

Que, dentro de las acciones orientadas a modernizar la gestión documental de Sunarp, se encuentra la digitalización de los títulos archivados bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 681, que regula la utilización de tecnologías de avanzada en materia de archivo de documentos e información, reconociendo valor legal a los documentos obtenidos mediante procesos de microforma o digitalización que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad previstas en dicha norma, otorgándoles la misma eficacia jurídica que los documentos originales;

Que, en el marco de mejora continua en la prestación de los servicios registrales, se ha realizado el proceso de digitalización de títulos archivados de la Oficina Registral de Lima pertenecientes al periodo 2016 – 2023, habiéndose obtenido más de seis millones quinientos noventa mil títulos archivados digitalizados conforme al marco normativo antes citado; los cuales vienen siendo incorporados progresivamente al contenedor de imágenes institucional para su ulterior puesta a disposición de los ciudadanos a través del servicio de publicidad registral;

Que, en ese contexto, resulta necesario ampliar el servicio denominado “Certificado literal de título archivado, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), con ámbito nacional”, expedido mediante firma digital institucional de la Sunarp por agente automatizado, para aquellos títulos de la oficina registral de Lima que se encuentran digitalizados en el contenedor de imágenes institucional;

Que, los títulos archivados digitalizados puestos a disposición de los ciudadanos mediante el servicio de publicidad registral constituye una primera etapa del proceso de digitalización que viene emprendiendo la entidad respecto de su acervo documentario registral; a efectos de que, progresivamente, se incorporen a dicha plataforma aquellos títulos cuyo proceso de digitalización no ha concluido;

Que, la implementación de mecanismos automatizados para la expedición de certificados registrales constituye una manifestación de la transformación digital del Estado, orientada a optimizar la prestación de los servicios públicos mediante el uso de tecnologías de la información, generando valor público al mejorar la accesibilidad de los servicios registrales para los ciudadanos, reduciendo tiempos de atención y costos de transacción;

Que, en ese contexto mediante el Informe Técnico N° 016-2026-SUNARP/DTR, la Dirección Técnica Registral ha sustentado la necesidad de poner a disposición de los ciudadanos la información obrante en los títulos archivados digitalizados de la Oficina Registral de Lima, a cuyo efecto podrán acceder mediante el certificado literal de título archivado expedido por agente automatizado a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea; por tanto, justifica la ampliación del servicio denominado “Certificado literal de título archivado expedido mediante agente automatizado a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) con ámbito nacional” el mismo que cuenta con la opinión técnica favorable de la Oficina de Tecnologías de la Información otorgado a través del Memorándum N° 371-2026-SUNARP/OTI;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 214-2026-SUNARP/OAJ, concluye que resulta legalmente viable emitir el acto resolutivo que apruebe la propuesta formulada por la Dirección Técnica Registral de poner a disposición de los ciudadanos la información obrante en los títulos archivados digitalizados de la Oficina Registral de Lima, a cuyo efecto podrán acceder mediante el certificado literal de título archivado expedido por agente automatizado a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL);

Que, el órgano de asesoramiento señala además que, corresponde que el acto resolutivo sea emitido por la Superintendencia Nacional a tenor de lo dispuesto en el literal y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, actualizado por la Resolución N° 125-2024-SUNARP/SN; la Duodécima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP/SN; y, con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la Oficina de Tecnologías de la Información y la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la ampliación del servicio denominado “Certificado literal de título archivado expedido mediante agente automatizado a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) con ámbito nacional”

Aprobar la ampliación del servicio denominado “Certificado literal de título archivado expedido mediante agente automatizado a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) con ámbito nacional”, incorporando la información proveniente de títulos archivados digitalizados con valor legal.

Artículo 2.- Alcances del servicio

La ampliación del servicio aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, comprende a los títulos archivados que se encuentran digitalizados conforme al Decreto Legislativo N° 681 e incorporados al contenedor de imágenes institucional del periodo 2016 – 2023 de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX.

El servicio no comprende los títulos archivados del Registro de Testamentos y del Registro Personal; así como tampoco aquellos cuyo proceso de incorporación al contenedor de imágenes no haya concluido, en este último caso, el sistema derivará la solicitud del certificado literal del título archivado al abogado certificador correspondiente, sin perjuicio de que la Oficina Registral de Lima concluya el proceso.

Artículo 3.- Incorporación progresiva de los títulos archivados en proceso de digitalización

Autorizar que la Oficina de Tecnologías de la Información, en coordinación con la Dirección Técnica Registral, adicione progresivamente al servicio detallado en el artículo 1 de la presente resolución, los títulos archivados digitalizados en el marco del Decreto Legislativo N° 681.

Artículo 4.- Aplicación de la Resolución N° 034-2022-SUNARP/SN

La ampliación del servicio aprobado en el artículo 1 de la presente resolución se rige, en lo que resulte aplicable, por las disposiciones y alcances establecidos en la Resolución N° 034-2022-SUNARP/SN, que aprobó la expedición del certificado literal de título archivado mediante agente automatizado, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), con alcance a nivel nacional.

Artículo 5.- Entrada en vigencia

La presente resolución entra en vigencia el 25 de marzo de 2026.

Artículo 6.- Publicación

La presente resolución será publicada en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-Sunarp (www.gob.pe/sunarp), el mismo día la publicación de esta resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA
Superintendente Nacional
SUNARP

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