20/10/2024
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a) Sobre la jornada laboral en la administración pública y la compensación por trabajo en sobretiempo.
b) Sobre la presentación de denuncias frente al incumplimiento de normas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y la atribución supervisora de SERVIR
Informe Técnico N°001365-2024-SERVIR/GPGSC
30 de setiembre de 2024
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1. En el sector público, la jornada de trabajo máxima es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales, correspondiendo a las entidades de la Administración Pública, a través de sus documentos de gestión interna, como lo es el Reglamento Interno de Servidores Civiles (RIS), fijar la jornada de trabajo de su personal, para lo cual deberán observar los límites previstos por la Constitución Política del Perú.
2. En caso una entidad pública en aras de dar cumplimiento a sus funciones y/u objetivos, requiera que los servidores realicen labores fuera de su jornada ordinaria de trabajo, es decir trabajo en sobretiempo (horas extras) o en días no laborables, corresponderá que sean compensados con periodos equivalentes de descanso físico por el trabajo que de manera efectiva hayan realizado, puesto que, de esta manera no se genera un gasto adicional a la entidad empleadora, la cual, de conformidad con el numeral 8.4 del artículo 8 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, no se encuentra autorizadas a efectuar gastos por concepto de horas extras.
3. Corresponde a las entidades públicas, regular el procedimiento –con sujeción a lo dispuesto por la Ley– para el otorgamiento de la compensación con descanso físico, respecto de la prestación de servicios en exceso, en días no laborables o feriados que hubiere realizado un servidor.
4. Corresponde a SERVIR, a través de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, realizar las acciones de supervisión ante una denuncia presentada por una persona por algún presunto incumplimiento de las normas y/o políticas del SAGRH en que habría incurrido una entidad pública.
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